Considerada una “minireforma” por el Ministerio de Infraestructura, la Medida Provisional 955/2020 fue sancionada hoy por el gobierno federal. El dispositivo modifica la Ley de Puertos y abre la actividad portuaria a los negocios. La ley también crea reglas para el funcionamiento de los puertos durante la pandemia, además de definir reglas de licencias y compensaciones para trabajadores en grupos de riesgo.
Según una nota difundida por el departamento, la flexibilidad de los contratos de arrendamiento es uno de los principales cambios introducidos por la ley. Ya no será necesaria la licitación cuando en el proceso solo esté inscrito un interesado en el arrendamiento portuario, y la contratación se realizará mediante convocatoria pública.
Según el ministerio, la Agencia Nacional de Transporte Fluvial (Antaq) tiene ahora la facultad de regular otras formas de exploración de áreas e instalaciones portuarias no previstas en la legislación. Actualmente, la agencia sólo cuenta con un contrato de arrendamiento para la ocupación de instalaciones portuarias.
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En relación a los trabajadores eventuales portuarios (APT), además de las reglas para las licencias por Covid-19, la ley define el escalamiento por medios electrónicos para la descarga en los puertos. Esto significa que el trabajador será notificado vía aplicación celular sobre su demanda, a diferencia del proceso actual, que es presencial.
En caso de huelga o indisponibilidad de los TPA, la nueva ley define que el operador portuario podrá contratar libremente trabajadores con contrato de trabajo de hasta 12 meses para realizar ciertos servicios, como capataces y control de carga.
Por: FECHA
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