Creada por el Ministerio de Agricultura en 2011, la Instrucción Normativa (IN) 29, trata sobre la certificación de unidades de almacenamiento en el país. Actualmente, ¿solo 10% de los 17,3 mil? Los almacenes registrados ante la Empresa Nacional de Abastecimiento (Conab) están certificados, sin embargo, la certificación es obligatoria para las personas jurídicas que presten servicios pagados de almacenamiento a terceros de productos agrícolas, sus derivados, subproductos y desperdicios de valores económicos, incluidos los stocks públicos.
Según Flaviana Bim, especialista en certificación de GenesisGroup, referencia en pruebas, análisis y trazabilidad para la cadena agroalimentaria, al no seguir las recomendaciones del IN, los productores agrícolas pierden muchos de los beneficios que proporciona la certificación de almacenes. “A partir del momento en que las unidades de almacenamiento operan bajo los requisitos técnicos, la relación entre los almacenes y el sector productivo se fortalece. La certificación es la garantía de que se están siguiendo buenas prácticas en el almacenamiento de granos, reduciendo las pérdidas observadas durante el proceso y agregando valor a la producción”.
“Quien cuenta con un almacén certificado se diferencia de la competencia, asociando la imagen de su producto al cumplimiento del servicio, estándares y regulaciones preestablecidas, así como mayor confiabilidad en las relaciones comerciales, facilidad de acceso al mercado externo, entre otros. El mercado y el consumidor pueden invertir más recursos en productos con origen garantizado”, afirma Flaviana Bim.
El especialista de Génesis destaca que cualquier dueño de tienda puede contratar el servicio y beneficiarse de las ventajas que brinda el proceso.
Las empresas de almacenamiento que deseen obtener este tipo de certificación deben cumplir con requisitos estructurales y de buenas prácticas que involucran temas como ubicación, infraestructura, sistemas de pesaje y almacenamiento, entre otros.
La Instrucción Normativa del MAPA (IN 22, de 14/06/2017) establece diciembre de 2020 como fecha límite para que todas las unidades de almacenamiento que ofrezcan servicios de almacenamiento de pago realicen la certificación. El IN determina: “Art. 2º, A las empresas de Almacenamiento que hayan certificado 75% o más de sus Unidades al finalizar la 5ª etapa (31/12/2019), se les otorgará un plazo de otros tres años, hasta el 31/12/2022, para las Unidades de Almacenamiento restantes. , de difícil adaptación, podrán sufrir las intervenciones necesarias, después de las cuales, si no están certificadas, no podrán prestar servicios de almacenamiento de productos agrícolas, sus derivados, subproductos y residuos de valor económico”.
Por: Agroenlace
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