Imagen: Pixabay
El objetivo es buscar un mayor control de contaminantes, estabilidad oxidativa y propiedades en frío del producto, características fundamentales para mantener la calidad del biocombustible en toda la cadena.
La ANP aprobó, este miércoles (29), en reunión del Consejo Colegiado, la revisión de la resolución que establece las especificaciones del biodiesel y las obligaciones en materia de control de calidad que deben cumplir los agentes económicos que comercializan el producto en el territorio nacional ( Resolución ANP N° 45/2014).
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La revisión de la resolución está en línea con lo establecido en la Resolución CNPE nº 16/2018, que prevé la evolución de la adición obligatoria de biodiesel al gasóleo y determina, en su art. 4º, corresponde a la ANP mejorar las especificaciones de calidad del biodiesel puro, del gasóleo puro y de la mezcla de ambos productos. La nueva especificación se adapta más a los nuevos niveles establecidos por el CNPE con la publicación, en la edición de hoy del DOU, de la Resolución CNPE nº 03/2023, que establece un nuevo cronograma para la adición de biodiesel al gasóleo, a partir de 12% de biocombustible a partir del 01/04/2023.
La ANP evaluó el tema en profundidad y contó con una amplia participación social, lo que resultó en una regulación robusta, que establece que los nuevos límites de especificación se dan de manera gradual, dándole al sector productivo el tiempo necesario para implementarlos. En este sentido, cabe destacar que la ANP dio plazos de hasta 18 meses para que entren en vigencia los cambios más sensibles: fósforo, monoglicéridos y niveles de glicerina total.
La Resolución aprobada contiene las siguientes disposiciones principales:
– Obligación para el productor o importador de biodiesel de informar, en el certificado de calidad, el tipo y concentración del aditivo antioxidante agregado al producto;
– El productor de biodiesel deberá contar con un sistema de filtración activo y operativo con un tamaño de poro máximo de diez micrómetros para retener contaminantes;
– Monitoreo de la estabilidad oxidativa a 110 °C en las bases de distribución;
– Drenaje semanal obligatorio de los tanques de almacenamiento de biodiesel, además de la necesidad de realizar limpiezas cuando sea necesario;
– Reducción del contenido de monoglicéridos, de la masa actual de 0,7 % a: 0,60 %, efectiva a los 90 días de la publicación de la nueva resolución; y 0,50 %, a 21 meses de la publicación de la nueva resolución;
– Reducción del límite de contenido de sodio + potasio y calcio + magnesio, de 5,0 ppm a 2,5 ppm;
– Reducción del límite de contenido de fósforo, de 10,0 ppm a: 4,0 ppm, vigente 90 días después de la publicación de la nueva resolución; y 3,0 ppm, 21 meses después de la publicación de la nueva resolución;
– Adecuación de la tabla de puntos de obstrucción del filtro de frío, acorde a la realidad climática nacional.
El objetivo de las propuestas anteriores fue buscar un mayor control de los contaminantes, la estabilidad oxidativa y las propiedades en frío del producto, características fundamentales para mantener la calidad del biodiesel en toda la cadena.
Por: datagro