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1) Amplía el alcance de la protección en toda la cadena productiva al derecho a nuevas obtenciones vegetales, amplía el alcance de la protección desde los materiales de propagación de variedades autorizados hasta los materiales cosechados. Amplía las protecciones y el cumplimiento de la producción, reproducción y ventas para incluir ahora todos los aspectos del canal de comercialización desde la producción, reproducción, procesamiento hasta reproducción, contratos, ventas, importaciones, exportaciones y almacenamiento para implementar las acciones anteriores.
2) Mejora el sistema de VED (Variedades Esencialmente Derivadas), estableciendo un mecanismo de distribución de beneficios entre el propietario de la variedad original y el propietario de las variedades derivadas, estimulando aún más la innovación original en el mejoramiento genético. La ley requiere que el Consejo de Estado estipule los pasos y métodos de implementación relevantes en relación con un sistema EDV.
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3) Mejora el sistema de compensación por infracción de derechos de obtenciones vegetales, aumenta el nivel de compensación y aumenta la protección del titular de los derechos de variedades.
El borrador de la Ley de Semillas enmendada se complementó con aportes de consulta pública. En comparación con el borrador para la versión de comentarios, esta versión final incluye las siguientes actualizaciones:
1) Fortalece la investigación científica y tecnológica en la industria de semillas y la protección de los recursos germoplasmáticos (artículos 9, 11 y 91);
2) Fortalece aún más la protección de los derechos e intereses legales de los propietarios de nuevas variedades vegetales. La versión final añade una cláusula según la cual “el propietario del derecho de obtención vegetal podrá otorgar licencias sobre el derecho de obtención vegetal a terceros y cobrar el derecho de licencia de conformidad con el contrato; la tarifa de la licencia puede cobrarse a un precio fijo, una comisión de los ingresos de la promoción, etc.” (Artículo 28);
3) Aumenta las penas por la producción y explotación de semillas falsas y de inferior calidad. (Artículos 72, 74 y 75).
Por: Leonardo Gottems | Agroenlace